El Artículo 632 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica que desde esa fecha, este artículo no se aplica ni se considera en el marco legal vigente.
- El artículo ya no es parte de la ley actual.
- La derogación implica que no se pueden invocar sus disposiciones.
- Es importante estar al tanto de los artículos vigentes para entender el marco legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.