El artículo 642 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican ni se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la ley o la eliminación de normas que ya no son relevantes.
- El artículo 642 está derogado.
- No tiene validez legal en la actualidad.
- Fue derogado en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.