El artículo 654 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del marco legal vigente, ya sea por cambios en la legislación o por consideraciones que llevaron a su inaplicabilidad.
La fecha de derogación es importante, ya que señala cuándo dejó de tener efecto. En este caso, se menciona que fue derogado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y posteriormente el 4 de enero de 1994. Esto indica que el contenido de este artículo ya no es relevante para la interpretación o aplicación del Código de Comercio.
- El artículo 654 está derogado.
- No tiene validez legal actual.
- Derogación ocurrida en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.