El artículo 659 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
La derogación de este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado cambios en la legislación comercial que han llevado a la eliminación de este precepto.
- El artículo 659 está derogado.
- No tiene validez legal actual.
- La derogación fue publicada en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.