Código federal

Artículo 665 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 665.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO SEGUNDO De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo (Se deroga).

Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De los Navieros (Se deroga).

Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 665 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo ya no son aplicables.

Además, se menciona que el título segundo, que trataba sobre las personas que intervienen en el comercio marítimo, y el capítulo I, que se refería a los navieros, también han sido derogados. Esto indica un cambio significativo en la legislación relacionada con el comercio marítimo en México.

  • Artículo 665 derogado.
  • Derogación oficial en 1963 y 1994.
  • Título y capítulo relacionados también derogados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO SEGUNDO De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De los Navieros (Se deroga).…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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