El artículo 679 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se consideró obsoleto o porque se reemplazó por nuevas disposiciones.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que el contenido que alguna vez estuvo regulado por este artículo ya no es relevante para el marco legal vigente.
- El artículo 679 está derogado.
- La derogación implica que no se aplica actualmente.
- Se derogó en 1963 y nuevamente en 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.