El artículo 692 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se ha considerado innecesario, obsoleto o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado cambios en la legislación comercial que llevaron a la eliminación de este artículo específico.
- El artículo 692 ya no es aplicable.
- Fue derogado en dos fechas distintas.
- La derogación refleja cambios en la legislación comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.