El artículo 695 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar en ningún procedimiento legal.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son pertinentes. En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones, primero en 1963 y nuevamente en 1994.
- El artículo 695 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1963 y 1994.
- La derogación implica la eliminación de su validez legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.