El artículo 697 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Es importante señalar que la derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado cambios en la legislación comercial que han llevado a la eliminación de este artículo en particular.
- El artículo 697 ya no es aplicable.
- Se deroga en dos ocasiones: 1963 y 1994.
- Refleja cambios en la legislación del Código de Comercio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.