El artículo 704 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en ningún caso.
La derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que el contenido que alguna vez estuvo en este artículo ya no forma parte de las disposiciones que regulan el comercio en México.
- Artículo 704: derogado.
- Fechas de derogación: 21-11-1963 y 04-01-1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.