El artículo 71 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Antes de ser derogado, este artículo había sido reformado el 27 de enero de 1970.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales. Es importante estar al tanto de estos cambios en la legislación para entender qué normas están vigentes.
- El artículo 71 fue reformado en 1970.
- Fue derogado en 1992.
- Las disposiciones del artículo ya no son válidas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.