El artículo 712 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está vigente y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley, y por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en situaciones legales.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar disposiciones que ya no son relevantes.
- El artículo 712 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue derogado en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.