El artículo 717 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
La fecha de su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que formaliza su eliminación del ordenamiento jurídico. Es importante estar al tanto de estos cambios en la ley, ya que pueden afectar la interpretación y aplicación de otras normas relacionadas.
- El artículo 717 ya no es vigente.
- Su derogación fue publicada en 1963 y 1994.
- Las disposiciones que contenía no se pueden utilizar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.