El artículo 727 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se ha considerado innecesario, obsoleto o porque ha sido sustituido por nuevas disposiciones.
En este caso, el artículo fue derogado en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado modificaciones en la legislación comercial que han llevado a la eliminación de este artículo específico.
- El artículo 727 ya no es aplicable.
- Fue derogado en dos ocasiones.
- La derogación puede ser por diversas razones, como la obsolescencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.