El artículo 73 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Este artículo fue reformado el 27 de enero de 1970, pero posteriormente, el 29 de diciembre de 1992, se decidió eliminarlo por completo.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas en el ámbito jurídico, y por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales.
- El artículo 73 fue reformado en 1970.
- Fue derogado en 1992.
- Ya no tiene validez en el Código de Comercio actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.