El artículo 743 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. Esta derogación se formalizó en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo ya no son consideradas en el marco legal vigente.
Además, se menciona que el capítulo relacionado con los derechos y obligaciones del fletante también ha sido derogado, lo que refuerza la idea de que las normas que regulaban esta materia ya no son aplicables.
- Artículo 743 derogado desde 1963 y 1994.
- Derechos y obligaciones del fletante ya no están regulados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.