El artículo 750 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto implica que cualquier disposición o norma que anteriormente se encontraba en este artículo ya no se aplica y no puede ser invocada en situaciones legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso más amplio de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.