El artículo 753 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, el contenido que alguna vez pudo haber existido en este artículo ya no se aplica en la legislación actual.
Además, se menciona que el capítulo III, que se refería a las obligaciones del fletador, también ha sido derogado. Esto implica que las disposiciones que regulaban este tema ya no son parte del marco legal vigente.
- Artículo 753 derogado.
- Derogación efectiva desde 1963 y 1994.
- Capítulo III sobre obligaciones del fletador también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.