El artículo 758 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en ningún procedimiento legal.
La derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, desde esas fechas, el contenido que alguna vez estuvo en este artículo ya no forma parte del marco legal vigente.
- El artículo 758 ya no es aplicable.
- Fue derogado en dos ocasiones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.