El artículo 761 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se considera en la práctica legal actual.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado cambios en la legislación que han llevado a la eliminación de este artículo específico.
- El artículo 761 está derogado.
- La derogación significa que no es aplicable.
- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.