Código federal

Artículo 77 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 77 del Código de Comercio establece que las convenciones o acuerdos que son considerados ilícitos no generan ninguna obligación ni derecho a acción, incluso si están relacionados con actividades comerciales. Esto significa que si dos partes acuerdan algo que va en contra de la ley, ese acuerdo no tendrá validez y no podrá ser exigido legalmente.

  • Las convenciones ilícitas no crean obligaciones.
  • No se puede demandar por acuerdos ilegales.
  • Afecta a operaciones comerciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Comercio?

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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