El artículo 774 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Es importante señalar que esta derogación fue oficializada en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, el marco normativo ha evolucionado y se han realizado cambios en la legislación comercial.
- El artículo ya no es aplicable.
- La derogación se oficializó en 1963 y 1994.
- Refleja cambios en la legislación comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.