El artículo 777 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se llevó a cabo en dos momentos: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego nuevamente el 4 de enero de 1994.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de normas que ya no son relevantes.
- El artículo 777 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.