Código federal

Artículo 782 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 782.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 782 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no se aplica en la legislación actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser válidas y, por lo tanto, no tienen efecto legal.

Es importante tener en cuenta que la derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que el artículo fue eliminado de la ley en esos momentos específicos y ya no se considera parte del marco jurídico vigente.

  • El artículo 782 está derogado.
  • No tiene efecto legal en la actualidad.
  • Las fechas de derogación son 21-11-1963 y 04-01-1994.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 782 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

¿Está vigente el artículo 782?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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