Código federal

Artículo 79 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 79 del Código de Comercio establece excepciones a lo que se menciona en el artículo anterior. Estas excepciones se refieren a ciertos contratos que deben cumplir con requisitos específicos para ser válidos.

  • I.- Los contratos que, de acuerdo con este Código o con otras leyes, deben formalizarse por escrito o que requieren ciertas formas o solemnidades para ser efectivos.
  • II.- Los contratos celebrados en el extranjero que, según la ley de ese país, necesiten escrituras, formas o solemnidades específicas para ser válidos, incluso si la ley mexicana no lo exige.

Si un contrato no cumple con estas condiciones, no generará obligaciones ni podrá ser utilizado en un juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Comercio?

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II.-…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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