El artículo 814 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales.
- El artículo 814 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
- Las fechas de derogación son 21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.