El artículo 816 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y no pueden ser invocadas en situaciones legales. Es importante estar al tanto de los artículos vigentes y aquellos que han sido eliminados para entender correctamente la legislación actual.
- Artículo 816: Derogado.
- Publicaciones de derogación: 21-11-1963 y 04-01-1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.