Código federal

Artículo 82 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 82 del Código de Comercio se refiere a los contratos que involucran a corredores. Según este artículo, dichos contratos se consideran completos y válidos en el momento en que las partes involucradas firman una minuta, que es un documento que resume los términos del acuerdo. Esta firma debe realizarse de acuerdo con lo que se establece en el título correspondiente del Código.

  • Los contratos con corredores se perfeccionan al firmar la minuta.
  • La minuta debe seguir las indicaciones del título respectivo del Código de Comercio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Comercio?

Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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