El artículo 820 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley, y por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en procedimientos legales.
Esta derogación fue oficializada en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Es importante estar al tanto de estos cambios en la legislación, ya que afectan la interpretación y aplicación de las normas comerciales.
- El artículo 820 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.