El artículo 822 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se ha considerado obsoleto o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que hubo un proceso de revisión y actualización de la ley en diferentes momentos.
- El artículo ya no es aplicable.
- Se deroga por considerarse obsoleto.
- Las derogaciones se realizaron en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.