El Artículo 824 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
Al ser un artículo derogado, no se deben considerar sus disposiciones para ningún tipo de trámite o procedimiento legal. Es importante estar al tanto de las leyes vigentes y de los artículos que han sido eliminados para evitar confusiones en el ámbito comercial.
- El artículo ya no es aplicable.
- Se publicó su derogación en 1963 y 1994.
- Es fundamental conocer las leyes vigentes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.