El artículo 828 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no se aplica en la legislación actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley, ya sea porque se considera obsoleto, ineficaz o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones.
En este caso, la derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que el artículo no tiene relevancia en el marco jurídico actual y no debe ser considerado en la práctica comercial.
- El artículo 828 ha sido derogado.
- No está en vigor ni se aplica actualmente.
- La derogación se realizó en dos ocasiones: 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.