El artículo 839 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y han sido eliminadas del marco legal vigente.
Esta acción de derogar puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar normas que ya no son relevantes. En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.