Código federal

Artículo 84 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 84 del Código de Comercio establece que en los contratos mercantiles no se aceptan términos de gracia o cortesía. Esto significa que no se otorgan plazos adicionales o beneficios especiales en el cumplimiento de las obligaciones. Además, aclara cómo se deben contar los períodos de tiempo en estos contratos.

Los cómputos de días, meses y años se definen de la siguiente manera:

  • El día se considera como un periodo de veinticuatro horas.
  • Los meses se cuentan de acuerdo con el calendario gregoriano.
  • El año se establece como un total de trescientos sesenta y cinco días.

Esto proporciona claridad y precisión en la interpretación de los plazos dentro de los contratos mercantiles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código de Comercio?

En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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