El artículo 842 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en situaciones legales.
La derogación de este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que el contenido que alguna vez estuvo regulado por este artículo ya no es relevante en el contexto actual del derecho mercantil en México.
- El artículo 842 está derogado.
- No tiene validez legal en la actualidad.
- La derogación se publicó en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.