El artículo 846 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica en la práctica. En este caso, la derogación se formalizó en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en dos fechas diferentes.
- No se deben considerar disposiciones de este artículo en asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.