El Artículo 854 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para entender el marco jurídico actual.
- El artículo ya no es válido.
- Se publicó su derogación en 1963 y 1994.
- Las disposiciones anteriores no se pueden aplicar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.