El Artículo 863 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. Este artículo, que hacía referencia a un tema específico dentro del marco del comercio, fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
Además, se menciona que el capítulo relacionado con el abandono de las cosas aseguradas también ha sido derogado, lo que implica que las disposiciones que antes regulaban este tema ya no están en vigor.
- Artículo 863 derogado.
- Derogaciones ocurridas en 1963 y 1994.
- Capítulo sobre abandono de cosas aseguradas también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.