Código federal

Artículo 866 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 866.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 866 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se formalizó en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.

La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por la ley, y por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal. Esto es parte del proceso de actualización y modificación de las leyes para adaptarlas a nuevas realidades y necesidades.

  • El artículo 866 ya no es aplicable.
  • Fue derogado en dos fechas distintas.
  • La derogación implica que no se puede invocar en procedimientos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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