El artículo 871 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal. Esto puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la legislación o la necesidad de eliminar normas que ya no son relevantes.
- El artículo 871 está derogado.
- La derogación fue publicada en 1963 y 1994.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.