Artículo 88 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
Nota: Por Decreto DOF 29-05-2000 se adicionó y reestructuró el actual Título Segundo Del Comercio Electrónico . En consecuencia, se suprimió la referencia al Capítulo I De las diferentes clases de sociedades mercantiles (antes derogado DOF 04-08-1934), perteneciente al anterior Título Segundo De las Sociedades de Comercio .
TITULO SEGUNDO DEL COMERCIO ELECTRONICO Título derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reestructurado con denominación reformada DOF 29-05-2000 CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS Capítulo adicionado DOF 29-08-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.