El artículo 886 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se puede invocar en ningún procedimiento legal.
La derogación de este artículo se formalizó en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, las leyes pueden ser modificadas o eliminadas para adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- Artículo 886: Derogado.
- Fechas de derogación: 21-11-1963 y 04-01-1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.