El artículo 894 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado de la ley, ya sea por considerarse obsoleto o por haber sido reemplazado por nuevas disposiciones.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación es un proceso común en la legislación, donde se busca actualizar y mejorar el marco normativo.
- El artículo ya no es aplicable.
- Se deroga para actualizar la ley.
- Las fechas indican los momentos de su derogación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.