El artículo 907 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de disposiciones que ya no son relevantes.
- El artículo 907 ya no es parte del Código de Comercio.
- Se deroga para actualizar o eliminar normas obsoletas.
- La derogación se realizó en dos fechas diferentes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.