El artículo 915 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede aplicar ni invocar en ningún procedimiento legal.
La derogación de este artículo se publicó en el Diario Oficial de la Federación en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto indica que, desde esos momentos, el contenido que alguna vez estuvo regulado por este artículo ya no es relevante en el marco legal actual.
- El artículo 915 está derogado.
- No tiene efecto legal en la actualidad.
- Publicaciones de derogación en 1963 y 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.