El artículo 922 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que se ha eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque ha sido reemplazado por otro artículo o porque se ha decidido que ya no es necesario.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se ha considerado que este artículo no aportaba valor a las disposiciones del Código de Comercio.
- El artículo 922 está derogado.
- La derogación significa que no se aplica ni tiene validez.
- Fue derogado en 1963 y nuevamente en 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.