El artículo 928 del Código de Comercio se encuentra derogado. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea por cambios en la legislación o por consideraciones que llevaron a su inaplicabilidad.
En este caso, el artículo fue derogado en dos ocasiones: la primera el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto indica que, a lo largo del tiempo, se han realizado modificaciones en la ley que han llevado a la eliminación de este precepto específico.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.