El artículo 930 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto ocurrió en dos ocasiones, primero el 21 de noviembre de 1963 y nuevamente el 4 de enero de 1994. La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se puede aplicar ni invocar en ningún procedimiento legal.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se realizó en dos fechas distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.