El artículo 943 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no tiene efectos jurídicos.
Además, se menciona que el capítulo relacionado con la liquidación de las averías simples también ha sido derogado, lo que implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este capítulo ya no son parte de la legislación vigente.
- Artículo 943 derogado.
- Derogación efectiva desde 1963 y 1994.
- Capítulo sobre liquidación de averías simples también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.