El artículo 951 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Además, el capítulo relacionado con la clasificación de las quiebras también ha sido derogado, lo que indica que las disposiciones que antes se encontraban en este capítulo ya no son aplicables.
Es importante entender que la derogación de un artículo o capítulo implica que las normas que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.